Código Civil, Art. 998, Beneficio de Inventario Obligatorio

El Artículo 998 del Código Civil venezolano prevé el Beneficio de Inventario Obligatorio. Esta norma solo ampara al Menor, al Entredicho y al Inhabilitado.

En este sentido, sería interesante conocer las opiniones de instruidos en materia legal con respecto a las siguientes interrogantes:

1. ¿Considera usted que la herencia a Beneficio de Inventario Obligatorio (Art. 998, Código Civil) debe tramitarse según las previsiones protectoras de la tutela del entredicho?

2. ¿En la herencia a beneficio de inventario obligatorio el procedimiento queda a la libre interpretación del Juez?

3. ¿El procedimiento de inventario establecido en los artículos 921 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admite la analogía?

4. ¿Los artículos 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, son aplicables al inventario en una solicitud de herencia a beneficio de inventario obligatorio?

5. ¿Considera usted que la herencia a beneficio de inventario y la herencia a beneficio de inventario obligatorio (Art. 998, Código Civil), son materia de orden público?

6. ¿Cesa la solicitud de herencia a beneficio de inventario obligatorio, cuando ésta es objeto de una oposición cimentada en que faltan bienes en la declaración efectuada por el tutor?

7. Al ser comunes las disposiciones relativas a la tutela y a la solicitud de interdicción judicial (Art. 997 del Código Civil) ¿Pueden éstas ser igualmente comunes a la solicitud de herencia a beneficio de inventario obligatorio (Art. 998 ejusdem)?

Paciente confinado en la Clínica El Cedral

El caso de Alejandro de Armas Dávila ha conmovido a toda la opinión pública. Se trata de un paciente psiquiátrico confinado en la Clínica El Cedral desde hace más de catorce años y reducido a la condición de entredicho. Es mantenido allí por su hermano médico tutor Ricardo de Armas Dávila en complicidad con el Director de esta institución psiquiátrica, el Dr. Héctor Aguilera Rosal. La interdicción y confinamiento de Alejandro obedece a un negocio establecido por los mencionados médicos, quienes, valiéndose de las bondades propias de su profesión, han cercenado el derecho de Alejandro de su reinserción a la sociedad. Este hecho, aunado a que al paciente le son negadas las visitas por parte del Dr. Aguilera, son demostraciones de una clara violación de Derechos Humanos. Las autoridades venezolanas encargadas de impartir justicia adelantan investigaciones, en las cuales no solo se ve afectado Alejandro de Armas, sino el mismo Estado venezolano.